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La importancia del ID del votante

La importancia de la identificación del votante en el seno de los procesos de eVote.

En el presente escrito hacemos presente que el marco legal establecido, tanto por la Legislación Española tanto por la Legislación Europea, pone especial atención a la identificación del votante, para determinar la validez legal del voto expresado por medios telemáticos.

Concretamente el art. 189.2 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, afirma que, en conformidad con lo que prevean los Estatutos de cada organización, los votos “comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general” podrán ejercitarse o delegarse mediante medios de comunicaciones electrónicos, siempre y cuando se garantice la identidad del sujeto.

Además, el apartado 3 del articulo mencionado anteriormente, reitera la legalidad del voto electrónico en cuanto subraya el hecho de que los accionistas que emitan sus votos a distancia tienen que ser considerados como presentes a efectos de la constitución de la junta.

Sucesivamente, a la luz de la pandemia creada por el COVID-19, fue emanado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modificando los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 (Disposición Final Primera, apartados 13 y 14), el cual establece que aun cuando no esté previsto en los estatutos sociales, se permite la celebración de las juntas o asambleas de asociados o de socios tanto por video como por conferencia telefónica múltiple, siempre que la identidad de todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o de quienes los representen sea reconocida por parte del secretario.

A la luz de lo afirmado en los párrafos anteriores se desprende que la identidad es un tema clave y/o central en el marco legal Española regulador del voto electrónico.

Sin embargo, el tema objeto de análisis, no resulta ser central solamente en ámbito territorial español; sino que va mas allá de nuestras fronteras territoriales abarcando el nivel territorial Europeo. En relación con lo afirmado en este ultimo párrafo tenemos que hacer referencia al llamado eIDAS, es decir, al Reglamento (UE) n° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.

El reglamento anteriormente citado, regula la identificación electrónica y establece unas pautas para los servicios de confianza relativos a las transacciones electrónicas que son comunes para todos los países de la UE. Concretamente, el Reglamento Europeo de identificación electrónica y servicios de confianza delimita un nuevo marco jurídico para la firma electrónica en la Unión Europea que debe ser aplicado a los sistemas de eVote.

A la luz de lo afirmado anteriormente, subrayamos que en el texto objeto de análisis, es decir, el eIDAS, se define la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos que permiten garantizar debidamente la identidad del firmante.
Y, además, el mismo texto normativo establece que existen tres tipos de firmas electrónicas:

• Firma electrónica simple

definida como “los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica a ellos, utilizados como medio de autenticación”

• Firma electrónica avanzada

Definida como “la firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:

  • estar vinculada al firmante de manera única;
  • permitir la identificación del firmante;
  • haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;
  • estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior a los mismos sea detectable”.

• Firma electrónica cualificada

Que es “una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica

En consecuencia, afirmamos que en los procesos de voto electrónico, para que los mismos sean validos desde un punto de vista legal, los votantes deben firmar el proprio voto o aportar datos que lo identifiquen para poder exprimir su proprio voto en manera telemática. Es decir, el eIDAS impone un sistema de firma electrónica como medida de identificación de los votantes en el seno de los procesos de votación telemática.

Por ello, dado que weVote, en cada uno de sus procesos de voto, identifica los votantes a través el medio mas avanzado de firma electrónica establecida en el eIDAS (cada votante firma el proprio voto en manera cualificada) se afirma que weVote identifica, a nivel de la UE, en la manera mas plena y/o satisfactoria la identidad de cada votante; y, por ello, dado que garantiza la identificación del votante en manera integral y absoluta, es una de las mejores plataforma de voto con validez legal a nivel Europeo.

Por ultimo, reiteramos, la conformidad de los servicios de eVote prestados por weVote al marco legal Europeo y nacional dado que los servicios anteriormente mencionados se ofertan en conformidad con las certificaciones ISO/IEC 27001 y eIDAS.